Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

“Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral


Los recurrentes a los fines de sustentar su planteamiento, invocaron el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra B.S.C de G. por la presunta comisión del delito de Asesinato, que tuvo como uno de los antecedentes fácticos, la denuncia de violación al principio de continuidad, toda vez que la audiencia de juicio se suspendió por 13, 18, 15 y 23 días, por lo que, se vulneró el principio de celeridad, extremo que no fue considerado por el Tribunal de alzada, que sin observar que ante una situación de hecho similar, mediante la resolución 135/2005, resolvió por la nulidad de obrados. Este antecedente, entre otros, generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal