Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el


Por lo expuesto, este Tribunal si bien asumió un entendimiento respecto a la observancia del principio de continuidad a través del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, invocado como precedente contradictorio por los recurrentes, no es menos evidente que en forma posterior a su emisión, fue modulado conforme se destacara en el Auto Supremo 215/2015-RRC-L de 11 de mayo, que tomó como base el Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre, y que al referirse a la jurisprudencia desarrollada sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia, destacó lo siguiente:

“Previamente debe recordarse que, la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien dinámico; más aún, si nos encontramos en un sistema jurídico distinto a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado cuya voluntad del constituyente y la ingeniería constitucional es diferente a la anterior; razón por la cual, existe la necesidad en ciertos momentos y circunstancias que la referida jurisprudencia tienda a modular y cambiar como veremos a continuación:

Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el principio de continuidad en el juicio oral, entre otras resoluciones señalo: ‘Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso consecutivo para la exposición de la acusación, las pruebas, las alegaciones o informes de las partes y, de inmediato se dicte la sentencia. Con ello se busca hacer efectivo que el proceso se desenvuelva sin dilaciones indebidas