Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de Autos, se efectuó en franca violación del principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, ocasionando dispersión de la prueba y su valoración, situación que ha sido esbozada en el Auto Supremo Nº 239, de 1 de agosto de 2005, toda vez que los principios procesales tienen un objeto y un fin, de ahí que la interrupción más allá de los límites razonables expresamente señalados en la norma penal, sustraen de la necesaria credibilidad a los fallos judiciales; el fallo en forma inmediata impide que los jueces se vean influenciados por factores externos a lo vivido en el debate, para que la única influencia en la decisión sea lo que haya quedado impregnado en las retinas y en el sentido auditivo de los jueces que emiten el decisorio, por otra parte permite el desarrollo del principio de publicidad y asegura fundamentalmente que el juez pueda extraer de manera inmediata, sin que sean determinantes las limitaciones humanas como la memoria, para precisar los elementos de prueba que han de sustentar su resolución
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2009 de 14 de diciembre (fs
- Los recurrentes solicitan que ante la emisión de la doctrina legal aplicable a emitirse en
- Por Auto Supremo 563/2015-RA-L de 16 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.Apelación restringida
- Emitida la sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, interpusieron recurso de apelación restringida, denunciando
- II.2. Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, denuncian que
- III.1.Del precedente invocado en el recurso
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- III.2.Principio de continuidad en juicio oral, jurisprudencia y su modulación
- Previamente al análisis del motivo planteado a través del presente recurso, cabe señalar que el
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- En consecuencia, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- III.3. Análisis del caso concreto
- También se evidencia que respecto a la sesión de 4 de marzo, no cursa la
- Al respecto, como se tiene explicado precedentemente, el hecho de sobrepasar los diez días que
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
