Los recurrentes solicitan que ante la emisión de la doctrina legal aplicable a emitirse en
b) Contra la citada Sentencia, la representante del acusador particular, Carla Violeta Arce Aliaga (fs. 2018 a 2022 vta.) y los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Gabriela Herrera (fs. 2050 a 2059), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 173/2010 de 1 de diciembre (fs. 2096 a 2099) que declaró improcedentes las apelaciones planteadas, confirmando la Sentencia apelada.
I.1.1 Del motivo del recurso de casación
Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 563/2015-RA-L de 16 de septiembre, se tiene como motivo a ser analizado el siguiente:
Los recurrentes efectuando la precisión de las fechas de realización y suspensión de las audiencias de juicio oral, denuncian la vulneración de los principios de continuidad, celeridad, concentración e inmediatez sobre los cuales se debe regir el proceso penal; sin embargo, este agravio demandado oportunamente no hubiese sido correctamente considerado por el Tribunal de alzada, pues el argumento del Auto de Vista respecto de la problemática planteada fue que: “…no existe violación de los principios de continuidad e inmediatez porque según las actas de juicio se observa que efectivamente se dieron dichas suspensiones que se hace mención en la apelación, los mismos están en términos razonables no existiendo ruptura de la continuidad que afecte a la unidad que impliquen una ruptura en la percepción de la juzgadora…” (sic), argumentos que a decir de los recurrentes son contradictorios al Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que en su parte principal estableció la importancia de realizar las audiencias de juicio sin interrupción y durante todas las horas necesarias; en consecuencia, se acreditaría que en la Resolución recurrida y en el precedente invocado se aplicaron las mismas normas pero con diferentes alcances.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes solicitan que ante la emisión de la doctrina legal aplicable a emitirse en el presente proceso, se determine la reposición del “presente exordio penal” (sic), donde se respete las garantías mínimas del debido proceso, anulando también el Auto de Vista 713/2010 de 1 de diciembre
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2009 de 14 de diciembre (fs
- Los recurrentes solicitan que ante la emisión de la doctrina legal aplicable a emitirse en
- Por Auto Supremo 563/2015-RA-L de 16 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.Apelación restringida
- Emitida la sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, interpusieron recurso de apelación restringida, denunciando
- II.2. Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Herrera Vargas, denuncian que
- III.1.Del precedente invocado en el recurso
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- III.2.Principio de continuidad en juicio oral, jurisprudencia y su modulación
- Previamente al análisis del motivo planteado a través del presente recurso, cabe señalar que el
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- En consecuencia, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano,
- III.3. Análisis del caso concreto
- También se evidencia que respecto a la sesión de 4 de marzo, no cursa la
- Al respecto, como se tiene explicado precedentemente, el hecho de sobrepasar los diez días que
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
