Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Los recurrentes solicitan que ante la emisión de la doctrina legal aplicable a emitirse en


b) Contra la citada Sentencia, la representante del acusador particular, Carla Violeta Arce Aliaga (fs. 2018 a 2022 vta.) y los imputados Eduardo Fernández Castillo y Juana Gabriela Herrera (fs. 2050 a 2059), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 173/2010 de 1 de diciembre (fs. 2096 a 2099) que declaró improcedentes las apelaciones planteadas, confirmando la Sentencia apelada.

I.1.1 Del motivo del recurso de casación

Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 563/2015-RA-L de 16 de septiembre, se tiene como motivo a ser analizado el siguiente:

Los recurrentes efectuando la precisión de las fechas de realización y suspensión de las audiencias de juicio oral, denuncian la vulneración de los principios de continuidad, celeridad, concentración e inmediatez sobre los cuales se debe regir el proceso penal; sin embargo, este agravio demandado oportunamente no hubiese sido correctamente considerado por el Tribunal de alzada, pues el argumento del Auto de Vista respecto de la problemática planteada fue que: “…no existe violación de los principios de continuidad e inmediatez porque según las actas de juicio se observa que efectivamente se dieron dichas suspensiones que se hace mención en la apelación, los mismos están en términos razonables no existiendo ruptura de la continuidad que afecte a la unidad que impliquen una ruptura en la percepción de la juzgadora…” (sic), argumentos que a decir de los recurrentes son contradictorios al Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que en su parte principal estableció la importancia de realizar las audiencias de juicio sin interrupción y durante todas las horas necesarias; en consecuencia, se acreditaría que en la Resolución recurrida y en el precedente invocado se aplicaron las mismas normas pero con diferentes alcances.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan que ante la emisión de la doctrina legal aplicable a emitirse en el presente proceso, se determine la reposición del “presente exordio penal” (sic), donde se respete las garantías mínimas del debido proceso, anulando también el Auto de Vista 713/2010 de 1 de diciembre