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    Auto Supremo AS/0786/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0786/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
    • 3) Finalmente, arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
    • Por Auto Supremo 567/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • II.2. De la apelación restringida
    • Por una parte, los imputados denunciaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
    • Acusaron insuficiente y contradictoria fundamentación, porque no se habría señalado los motivos para establecer que
    • II.3.Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista recurrido al resolver el recurso de apelación restringida, respecto a la
    • Por lo que concluyó señalando que, no es necesario la concurrencia de todos los elementos
    • Respecto a la defectuosa valoración de la prueba señaló que no se habría expresado a
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley
    • El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
    • Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
    • En el caso de autos, se observa que la resolución recurrida, en su considerando cuarto,
    • Con este antecedente, se establece la inexistencia de contradicción entre la Resolución recurrida con el
    • III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
    • Los recurrentes por un lado denuncian la existencia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto
    • El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de
    • Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
    • Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
    • Por lo que al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado en los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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