Auto Supremo AS/0786/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,


En este primer motivo, los imputados denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, porque en su planteamiento en ningún momento se despojó al querellante de los puestos de venta, porque no se encontraba en posesión de ellos, además de que el querellante no tenía un derecho real constituido sobre los puestos que son objeto de la litis, situación que a criterio de los recurrentes se constituiría en un defecto absoluto y vulneraría el principio de legalidad, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007.

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia ingresó de oficio, y determinó que los de grado incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva, al interpretar que sólo se configura el tipo penal de Despojo, cuando un agresor despoja al otro de la posesión o tenencia de un bien, sin considerar que no es necesario la concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art. 351 del CP, para que se configure el delito de Despojo, concluyendo que es suficiente que la conducta del imputado se subsuma a uno de los elementos, ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “…Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos ya sea al ‘de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él’