El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
En este primer motivo, los imputados denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, porque en su planteamiento en ningún momento se despojó al querellante de los puestos de venta, porque no se encontraba en posesión de ellos, además de que el querellante no tenía un derecho real constituido sobre los puestos que son objeto de la litis, situación que a criterio de los recurrentes se constituiría en un defecto absoluto y vulneraría el principio de legalidad, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007.
El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia ingresó de oficio, y determinó que los de grado incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva, al interpretar que sólo se configura el tipo penal de Despojo, cuando un agresor despoja al otro de la posesión o tenencia de un bien, sin considerar que no es necesario la concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art. 351 del CP, para que se configure el delito de Despojo, concluyendo que es suficiente que la conducta del imputado se subsuma a uno de los elementos, ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “…Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos ya sea al ‘de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él’
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- 3) Finalmente, arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
- Por Auto Supremo 567/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- Por una parte, los imputados denunciaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Acusaron insuficiente y contradictoria fundamentación, porque no se habría señalado los motivos para establecer que
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista recurrido al resolver el recurso de apelación restringida, respecto a la
- Por lo que concluyó señalando que, no es necesario la concurrencia de todos los elementos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba señaló que no se habría expresado a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el caso de autos, se observa que la resolución recurrida, en su considerando cuarto,
- Con este antecedente, se establece la inexistencia de contradicción entre la Resolución recurrida con el
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- Los recurrentes por un lado denuncian la existencia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por lo que al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
