Auto Supremo AS/0786/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por lo que concluyó señalando que, no es necesario la concurrencia de todos los elementos


Por lo que concluyó señalando que, no es necesario la concurrencia de todos los elementos establecidos por el art. 351 del CP, para adecuar su conducta al tipo penal de Despojo, siendo suficiente la concurrencia de tan solo uno de los elementos constitutivos, para adecuar la conducta al referido tipo penal de Despojo, concluyendo que en el caso de autos los acusados adecuaron su conducta al tipo penal de Despojo, porque el querellante cuenta con el derecho real sobre los puestos signados con los números 40, 41 y 42 y que el argumento de los imputados de que las calles son de propiedad de la municipalidad quedó sin sustento, toda vez que los comerciantes se organizan en asociaciones los que reconocen el derecho propietario que tiene cada uno de ellos para realizar sus ventas los días autorizados