Por una parte, los imputados denunciaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
Los imputados fundaron la alzada, en el memorial de fs. 144 a 151, bajo las siguientes consideraciones que tienen relación con los motivos del recurso de casación que se resuelve:
Por una parte, los imputados denunciaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque a su criterio su conducta no se habría adecuado al tipo penal de Despojo, siendo que el querellante no habría estado en posesión o tenencia de los puestos de venta; de otro lado, acusaron errónea aplicación de los art. 173 y 359 del CPP, por no haberse considerado las testificales de descargo referidas a los hechos de riñas y peleas en las que estaban involucradas las supuestas despojadas y la hija del querellante. También acusaron también errónea aplicación del texto constitucional, por haber invocado el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 105 del Código Civil (CC) de manera errada, señalando que los puestos de calle son de propiedad del Estado y no propiedad privada que no pueden ser enajenados
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- 3) Finalmente, arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
- Por Auto Supremo 567/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- Por una parte, los imputados denunciaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Acusaron insuficiente y contradictoria fundamentación, porque no se habría señalado los motivos para establecer que
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista recurrido al resolver el recurso de apelación restringida, respecto a la
- Por lo que concluyó señalando que, no es necesario la concurrencia de todos los elementos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba señaló que no se habría expresado a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el caso de autos, se observa que la resolución recurrida, en su considerando cuarto,
- Con este antecedente, se establece la inexistencia de contradicción entre la Resolución recurrida con el
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- Los recurrentes por un lado denuncian la existencia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por lo que al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
