Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar” (Las negrillas son nuestras)
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- 3) Finalmente, arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
- Por Auto Supremo 567/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- Por una parte, los imputados denunciaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Acusaron insuficiente y contradictoria fundamentación, porque no se habría señalado los motivos para establecer que
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista recurrido al resolver el recurso de apelación restringida, respecto a la
- Por lo que concluyó señalando que, no es necesario la concurrencia de todos los elementos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba señaló que no se habría expresado a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el caso de autos, se observa que la resolución recurrida, en su considerando cuarto,
- Con este antecedente, se establece la inexistencia de contradicción entre la Resolución recurrida con el
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- Los recurrentes por un lado denuncian la existencia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por lo que al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
