Por lo que al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado en los
Ahora bien, en el caso de autos, se observa por un lado que la denuncia de incongruencia omisiva no es cierta, habida cuenta que en mérito a los motivos alegados por los imputados en su apelación restringida, al amparo del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, el Tribunal de alzada previa identificación precisa de cada uno de ellos, en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, ingresó a resolverlos para finalmente declarar improcedente el recurso y confirmar la Sentencia; además, se constata que motivó y fundamentó el por qué consideró que el Juez de Sentencia declaró correctamente culpables a los imputados por los delitos acusados, pues previa referencia a los elementos constitutivos de cada uno de los delitos atribuidos, estableció de manera clara y precisa, que los imputados incurrieron en el delito de Despojo, al haberse demostrado que el querellante cuenta con la titularidad de derecho real sobre tres puestos de venta, enfatizando que los comerciantes se organizan en asociaciones tal como sucede con las partes intervinientes del proceso; además de concluir, previo detalle de los elementos constitutivos de los delitos contra el Honor, que el Juez de la causa efectuó una correcta aplicación de la ley sustantiva.
Por lo que al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado en los términos previstos por el art. 416 última parte del CPP, el presente motivo también deviene en infundado
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- 3) Finalmente, arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
- Por Auto Supremo 567/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- Por una parte, los imputados denunciaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Acusaron insuficiente y contradictoria fundamentación, porque no se habría señalado los motivos para establecer que
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista recurrido al resolver el recurso de apelación restringida, respecto a la
- Por lo que concluyó señalando que, no es necesario la concurrencia de todos los elementos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba señaló que no se habría expresado a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el caso de autos, se observa que la resolución recurrida, en su considerando cuarto,
- Con este antecedente, se establece la inexistencia de contradicción entre la Resolución recurrida con el
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- Los recurrentes por un lado denuncian la existencia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por lo que al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
