Auto Supremo AS/0786/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por lo que al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado en los


Ahora bien, en el caso de autos, se observa por un lado que la denuncia de incongruencia omisiva no es cierta, habida cuenta que en mérito a los motivos alegados por los imputados en su apelación restringida, al amparo del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, el Tribunal de alzada previa identificación precisa de cada uno de ellos, en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, ingresó a resolverlos para finalmente declarar improcedente el recurso y confirmar la Sentencia; además, se constata que motivó y fundamentó el por qué consideró que el Juez de Sentencia declaró correctamente culpables a los imputados por los delitos acusados, pues previa referencia a los elementos constitutivos de cada uno de los delitos atribuidos, estableció de manera clara y precisa, que los imputados incurrieron en el delito de Despojo, al haberse demostrado que el querellante cuenta con la titularidad de derecho real sobre tres puestos de venta, enfatizando que los comerciantes se organizan en asociaciones tal como sucede con las partes intervinientes del proceso; además de concluir, previo detalle de los elementos constitutivos de los delitos contra el Honor, que el Juez de la causa efectuó una correcta aplicación de la ley sustantiva.

Por lo que al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado en los términos previstos por el art. 416 última parte del CPP, el presente motivo también deviene en infundado