Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 173 a 177 vta., y del Auto Supremo 567/2015-RA-L de 16 de septiembre de fs. 187 a 189, se extraen los siguientes motivos sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
1) Los recurrentes denuncian defecto absoluto y violación del principio de legalidad, señalando que en el recurso de apelación habrían denunciado la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no se habría despojado al acusador de los puestos de venta callejeros, ya que no se encontraba en posesión de los mismos; además, habrían indicado que el querellante no puede alegar un derecho real constituido sobre bienes públicos; sin embargo, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación se limitó a emitir sus fundamentos que constituyen simples opiniones subjetivas carentes de sustento jurídico. Señalan como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
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- 3) Finalmente, arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
- Por Auto Supremo 567/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- Por una parte, los imputados denunciaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Acusaron insuficiente y contradictoria fundamentación, porque no se habría señalado los motivos para establecer que
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista recurrido al resolver el recurso de apelación restringida, respecto a la
- Por lo que concluyó señalando que, no es necesario la concurrencia de todos los elementos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba señaló que no se habría expresado a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el caso de autos, se observa que la resolución recurrida, en su considerando cuarto,
- Con este antecedente, se establece la inexistencia de contradicción entre la Resolución recurrida con el
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- Los recurrentes por un lado denuncian la existencia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por lo que al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
