a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 786/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 81/2011
Parte Acusadora : Pascual Tumiri Villarpando
Parte Imputada : Jonny Condori Hidalgo y otra
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2011, cursante de fs. 173 a 177 vta., Jonny Condori Hidalgo y Rosmery Zuñagua Zárate, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2011 de 18 de marzo de fs. 162 a 167 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pascual Tumiri Villarpando contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de 24 de septiembre (fs. 92 a 103), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, declaró a Jonny Condori Hidalgo y Rosmery Zuñagua Zárate, autores de la comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283, 285 y 287 del CP, imponiéndoles la pena al primero de tres años y a la segunda de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor del querellante y costas al Estado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 786/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 81/2011
Parte Acusadora : Pascual Tumiri Villarpando
Parte Imputada : Jonny Condori Hidalgo y otra
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2011, cursante de fs. 173 a 177 vta., Jonny Condori Hidalgo y Rosmery Zuñagua Zárate, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2011 de 18 de marzo de fs. 162 a 167 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pascual Tumiri Villarpando contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de 24 de septiembre (fs. 92 a 103), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, declaró a Jonny Condori Hidalgo y Rosmery Zuñagua Zárate, autores de la comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283, 285 y 287 del CP, imponiéndoles la pena al primero de tres años y a la segunda de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor del querellante y costas al Estado
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- 3) Finalmente, arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto
- Por Auto Supremo 567/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- Por una parte, los imputados denunciaron la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- Acusaron insuficiente y contradictoria fundamentación, porque no se habría señalado los motivos para establecer que
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista recurrido al resolver el recurso de apelación restringida, respecto a la
- Por lo que concluyó señalando que, no es necesario la concurrencia de todos los elementos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba señaló que no se habría expresado a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En el caso de autos, se observa que la resolución recurrida, en su considerando cuarto,
- Con este antecedente, se establece la inexistencia de contradicción entre la Resolución recurrida con el
- III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- Los recurrentes por un lado denuncian la existencia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por lo que al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
