Auto Supremo AS/0786/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

3) Finalmente, arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto


2) De otro lado denuncian incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido, no se habría pronunciado sobre todos y cada uno de los puntos objeto de la apelación restringida, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006.

3) Finalmente, arguyen que el Tribunal de alzada no habría motivado y fundamentado el Auto de Vista recurrido, porque sólo se habría limitado a señalar el significado de la apelación restringida, a transcribir el art. 351 del CP, a señalar que la característica más importante del tipo es el objeto material que está constituido por la desposesión transitoria o permanente de cualquier tipo de bien inmueble y a transcribir la Sentencia Constitucional 38 de 7 de agosto de 2007, para concluir señalando que el art. 351 debe ser analizado en su contexto integro, remitiéndose al Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005 y que la conducta de los imputados se subsume al art. 351 del CP; con esos datos, señalan los recurrentes que no se efectuó una subsunción de su conducta al tipo penal, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006