Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 525


Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 525 de 20 de septiembre de 2004, refirió que la Sentencia pronunciada por el Tribunal estaría plasmada de acuerdo a lo establecido por Ley y derecho, siendo que la Sentencia contaría con la relación de los hechos, la misma que se encuentra formulada en base a los medios probatorios producidos en Juicio; asimismo, que contendría con la fundamentación jurídica con la subsunción de la conducta del acusado en el tipo penal y la respectivas fundamentación de la pena; refiriendo que el Tribunal de alzada se constituye en uno de garantías y no así de segunda instancia; por lo que, no está facultado para ingresar a revalorizar las pruebas producidas en Juicio oral, público contradictorio; también, concluyó que la misma se basó en pruebas otorgados por ambas partes concluyendo en relación a la imposición de la pena que la misma sería de tres años porque el Tribunal apelado tomó en cuenta las atenuantes, por cuestiones de hecho que el Tribunal pudo observar y bajo las reglas de la sana critica imponer la pena basados en la sustanciación del juicio, así como refirió que es tribunal de garantías que se constituye para el cumplimiento de garantías y derechos constitucionales, tratados internacionales no pudiendo ingresar a revisión de las cuestiones de hecho facultad exclusiva de los Tribunales de sentencia; por lo cual, concluye que el tribunal Ad quo obró conforme a ley y derecho al dictar la resolución 07/2010, advirtiendo que la Sentencia fue debidamente fundamentada, pues se trató de un hecho que se denunció de delito y que cuenta con la valoración correspondiente de la prueba, encontrándose dicha resolución dentro de los alcances previstos por ley, en cumplimiento del art. 334 del CPP. Agregó, que se debe tener presente que los Jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración de las pruebas incorporadas durante el juicio oral, en virtud del principio de inmediación, estando el Tribunal de alzada impedido de revalorizar las pruebas por no ser competentes para ello, no siendo la apelación restringida el medio jerárquico para revalorizar las pruebas o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencias, al efecto, citó el Auto Supremo 525 de 20 de septiembre de 2004