Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 525
Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 525 de 20 de septiembre de 2004, refirió que la Sentencia pronunciada por el Tribunal estaría plasmada de acuerdo a lo establecido por Ley y derecho, siendo que la Sentencia contaría con la relación de los hechos, la misma que se encuentra formulada en base a los medios probatorios producidos en Juicio; asimismo, que contendría con la fundamentación jurídica con la subsunción de la conducta del acusado en el tipo penal y la respectivas fundamentación de la pena; refiriendo que el Tribunal de alzada se constituye en uno de garantías y no así de segunda instancia; por lo que, no está facultado para ingresar a revalorizar las pruebas producidas en Juicio oral, público contradictorio; también, concluyó que la misma se basó en pruebas otorgados por ambas partes concluyendo en relación a la imposición de la pena que la misma sería de tres años porque el Tribunal apelado tomó en cuenta las atenuantes, por cuestiones de hecho que el Tribunal pudo observar y bajo las reglas de la sana critica imponer la pena basados en la sustanciación del juicio, así como refirió que es tribunal de garantías que se constituye para el cumplimiento de garantías y derechos constitucionales, tratados internacionales no pudiendo ingresar a revisión de las cuestiones de hecho facultad exclusiva de los Tribunales de sentencia; por lo cual, concluye que el tribunal Ad quo obró conforme a ley y derecho al dictar la resolución 07/2010, advirtiendo que la Sentencia fue debidamente fundamentada, pues se trató de un hecho que se denunció de delito y que cuenta con la valoración correspondiente de la prueba, encontrándose dicha resolución dentro de los alcances previstos por ley, en cumplimiento del art. 334 del CPP. Agregó, que se debe tener presente que los Jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración de las pruebas incorporadas durante el juicio oral, en virtud del principio de inmediación, estando el Tribunal de alzada impedido de revalorizar las pruebas por no ser competentes para ello, no siendo la apelación restringida el medio jerárquico para revalorizar las pruebas o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencias, al efecto, citó el Auto Supremo 525 de 20 de septiembre de 2004
- Por memoriales presentados el 7 y 22 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y Auto Supremo 579/2015-RA-L de 16 de septiembre (fs
- Como único motivo, denuncian, que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia y falta de
- Los recurrentes solicitan se admita se dicte una resolución fundada disponiendo la revocatoria en parte
- Mediante Auto Supremo 579/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Tercero de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado,
- A dicha apelación responden, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado, en representación
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 78/2011
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- Con relación al único motivo del recurso de casación interpuesto por los recurrentes Elías Huanto
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba debe
- Así pues, ante la denuncia de falta de fundamentación de la errónea o falta de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refiere que el Tribunal de alzada no
- De la doctrina legal del presente contradictorio que fue glosada en el acápite III
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 525
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
