Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los


De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los recursos de apelación restringida formulados por ambos imputados desestimó los reclamos vinculados a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de mérito, al establecer que la Sentencia fundamentó adecuadamente sobre la valoración de las pruebas documentales y testificales reclamadas, refiriendo que la Sentencia pronunciada estuvo basada en hechos fácticos de la acusación particular; de igual manera constató el contraste jurídico - intelectivo de los medios de prueba ofertados por las partes en la comunidad de las pruebas, tomando en cuenta la comunidad de ellas, sin que sea evidente la denuncia formulada por los recurrentes, puesto que las conclusiones asumidas por el Tribunal de apelación ejerciendo el control de la aplicación legal de la sana crítica en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Tercero de Sentencia, si bien resultan generales resultan coherentes con los cuestionamientos también generales de ambos recurrentes, pues la conclusión final asumida por el Tribunal de alzada en sentido de la sentencia fue pronunciada conforme a derecho, encuentra su respaldo en los antecedentes, al evidenciarse que los recurrentes se limitaron a plantear sus propias apreciaciones respecto a la falta de valoración de manera general de las pruebas, sin identificar que pruebas hubieran sido mal valoradas por el tribunal de Sentencia, además sin la debida identificación de qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, cuál fue el hecho no cierto o cuál la afirmación imposible o contraía a las leyes de la lógica o la experiencia, conforme la valoración probatoria de la sentencia de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales destacados en el acápite II.1 de la presente Resolución