De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los
De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los recursos de apelación restringida formulados por ambos imputados desestimó los reclamos vinculados a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de mérito, al establecer que la Sentencia fundamentó adecuadamente sobre la valoración de las pruebas documentales y testificales reclamadas, refiriendo que la Sentencia pronunciada estuvo basada en hechos fácticos de la acusación particular; de igual manera constató el contraste jurídico - intelectivo de los medios de prueba ofertados por las partes en la comunidad de las pruebas, tomando en cuenta la comunidad de ellas, sin que sea evidente la denuncia formulada por los recurrentes, puesto que las conclusiones asumidas por el Tribunal de apelación ejerciendo el control de la aplicación legal de la sana crítica en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Tercero de Sentencia, si bien resultan generales resultan coherentes con los cuestionamientos también generales de ambos recurrentes, pues la conclusión final asumida por el Tribunal de alzada en sentido de la sentencia fue pronunciada conforme a derecho, encuentra su respaldo en los antecedentes, al evidenciarse que los recurrentes se limitaron a plantear sus propias apreciaciones respecto a la falta de valoración de manera general de las pruebas, sin identificar que pruebas hubieran sido mal valoradas por el tribunal de Sentencia, además sin la debida identificación de qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, cuál fue el hecho no cierto o cuál la afirmación imposible o contraía a las leyes de la lógica o la experiencia, conforme la valoración probatoria de la sentencia de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales destacados en el acápite II.1 de la presente Resolución
- Por memoriales presentados el 7 y 22 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y Auto Supremo 579/2015-RA-L de 16 de septiembre (fs
- Como único motivo, denuncian, que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia y falta de
- Los recurrentes solicitan se admita se dicte una resolución fundada disponiendo la revocatoria en parte
- Mediante Auto Supremo 579/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Tercero de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado,
- A dicha apelación responden, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado, en representación
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 78/2011
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- Con relación al único motivo del recurso de casación interpuesto por los recurrentes Elías Huanto
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba debe
- Así pues, ante la denuncia de falta de fundamentación de la errónea o falta de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refiere que el Tribunal de alzada no
- De la doctrina legal del presente contradictorio que fue glosada en el acápite III
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 525
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
