Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 78/2011


Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 78/2011 de 4 de abril, por el que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia condenatoria, pasando a resolver ambas apelaciones, de la siguiente manera:

Estableció los siguientes argumentos en respuesta a ambos recursos planteados por los acusadores Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Núñez del Prado y Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés, con los siguientes fundamentos: i) La falta de fundamentación, sostuvo que se encuentra plasmada de acuerdo a lo establecido en el art. 124 de CPP, siendo que la Sentencia cuenta con la relación de los hechos, la misma que se encuentra formulada en base a los medios probatorios producidos en juicio oral, asimismo contiene la fundamentación jurídica con la subsunción de la conducta del acusado en el tipo penal y la respectiva fundamentación de la pena; y, ii) Con relación a la mala valoración de las pruebas sostuvo que el Tribunal de alzada no está facultado para ingresar a revalorizar las pruebas producidas en juicio oral, previa cita y glosa del Auto Supremo 535 de 20 de septiembre de 2004; por lo que, consideró que hubo una correcta fundamentación de la Sentencia y basada a las pruebas otorgadas por ambas partes, concluyendo en cuanto al reclamo de la imposición de la pena contra el imputado a tres años de reclusión, señalando que el Tribunal Tercero de Sentencia tomó en cuenta las atenuantes, dado que son cuestiones de hecho que el Tribunal pudo observar y bajo las reglas de la sana critica impuso la pena basados en la sustanciación del juicio; por lo cual, estableció que el Tribunal apelado obró conforme a ley y derecho al dictar la Resolución 07/2010