Con relación al único motivo del recurso de casación interpuesto por los recurrentes Elías Huanto
Con relación al único motivo del recurso de casación interpuesto por los recurrentes Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado, referido a que el Tribunal de alzada inobservó y no fundamentó respecto a la mala valoración de pruebas por parte del Tribunal Ad quo, invocaron en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 14 de 26 de enero del 2007, correspondiendo analizar el mismo, siendo que fue dictado en un proceso de estelionato en el que fueron sentenciadas las imputadas a tres y un mes y tres años, mismas que apelaron tal decisión en la que el Ad quem declaró improcedentes los recursos confirmando la sentencia, situación ésta; por la que, recurrieron de casación con el argumento de que el Tribunal de alzada no realizó un examen ecuánime de los antecedentes del proceso, por lo que examinado que fuera el Auto de Vista recurrido, el Tribunal de Casación advirtió que la resolución impugnada no ofrecía suficientes elementos de análisis a objeto de realizar el razonamiento de logicidad del fallo donde se evidenció la falta de fundamentación intelectiva en la que se limita a transcribir en los tres considerandos los antecedentes del proceso y en cuarto considerando hizo una relación de las normas legales lo que no suple a la debida fundamentación, por lo que este Alto Tribunal, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Si una sentencia cumple con la garantía de la debida motivación, una sentencia sustentada en argumentos claros cumple además con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia en este caso mediante los recursos -si los hay-, y la de garantizar el derecho a la información, pues una sentencia obscura a disposición del público permite el acceso a la información, pero una sentencia que es clara lo garantiza, lo hace realmente efectivo, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador sentenció de una determinada manera un juicio
- Por memoriales presentados el 7 y 22 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y Auto Supremo 579/2015-RA-L de 16 de septiembre (fs
- Como único motivo, denuncian, que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia y falta de
- Los recurrentes solicitan se admita se dicte una resolución fundada disponiendo la revocatoria en parte
- Mediante Auto Supremo 579/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Tercero de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado,
- A dicha apelación responden, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado, en representación
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 78/2011
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- Con relación al único motivo del recurso de casación interpuesto por los recurrentes Elías Huanto
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba debe
- Así pues, ante la denuncia de falta de fundamentación de la errónea o falta de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refiere que el Tribunal de alzada no
- De la doctrina legal del presente contradictorio que fue glosada en el acápite III
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 525
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
