Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Con relación al único motivo del recurso de casación interpuesto por los recurrentes Elías Huanto


Con relación al único motivo del recurso de casación interpuesto por los recurrentes Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado, referido a que el Tribunal de alzada inobservó y no fundamentó respecto a la mala valoración de pruebas por parte del Tribunal Ad quo, invocaron en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 14 de 26 de enero del 2007, correspondiendo analizar el mismo, siendo que fue dictado en un proceso de estelionato en el que fueron sentenciadas las imputadas a tres y un mes y tres años, mismas que apelaron tal decisión en la que el Ad quem declaró improcedentes los recursos confirmando la sentencia, situación ésta; por la que, recurrieron de casación con el argumento de que el Tribunal de alzada no realizó un examen ecuánime de los antecedentes del proceso, por lo que examinado que fuera el Auto de Vista recurrido, el Tribunal de Casación advirtió que la resolución impugnada no ofrecía suficientes elementos de análisis a objeto de realizar el razonamiento de logicidad del fallo donde se evidenció la falta de fundamentación intelectiva en la que se limita a transcribir en los tres considerandos los antecedentes del proceso y en cuarto considerando hizo una relación de las normas legales lo que no suple a la debida fundamentación, por lo que este Alto Tribunal, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Si una sentencia cumple con la garantía de la debida motivación, una sentencia sustentada en argumentos claros cumple además con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia en este caso mediante los recursos -si los hay-, y la de garantizar el derecho a la información, pues una sentencia obscura a disposición del público permite el acceso a la información, pero una sentencia que es clara lo garantiza, lo hace realmente efectivo, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador sentenció de una determinada manera un juicio