Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

De la doctrina legal del presente contradictorio que fue glosada en el acápite III


De la doctrina legal del presente contradictorio que fue glosada en el acápite III.1 y establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio, se puede constatar que respecto al motivo alegado en casación, Elías Huanto Mamani y José Luis Quintela Nuñez del Prado, en representación Legal de la Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés, en su apelación restringida denunciaron primordialmente la falta de fundamentación sobre la incorrecta valoración de prueba, cuestionando que producto de ello, no se tomó en cuenta las pruebas producidas a lo largo del juicio y que no fueran consideradas y valoradas objetivamente por el Juez de origen (como por el Tribunal de alzada), situación ésta que lo llevó a emitir un fallo condenatorio benevolente, tolerante, parcializado y vago, atenuando la pena a solo tres años de reclusión, con el argumento de que se consideró los deseos de superación, estudios y juventud del imputado, sin tomar en cuenta que la pena en los delitos agravados como es el Hurto Agravado, el mismo está sancionado como mínimo con tres años y máximo con cinco, pese a haber llegado a la conclusión de que las pruebas ofrecidas otorgaron certeza sobre los hechos acusados