Notificadas las partes con tal determinación, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado,
Notificadas las partes con tal determinación, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado, en representación de Teresa Rescala Nemtala Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés, interpusieron recurso de apelación restringida con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que pese a la existencia de suficiente prueba contra el imputado, la Sentencia fue vaga, tolerante, benevolente y parcializada condenándole sólo a tres años de reclusión, resulta lesiva a sus intereses por causarles agravios, pues la pena contempla de tres meses a cinco años; empero, en casos especialmente graves como en el caso de autos en el que Juan de Dios Aruquipa resultó ser culpable del delito de hurto agravado y al existir suficiente prueba que generó convicción en el tribunal sobre dicho delito, debió imponérsele una pena de cinco años, como está previsto en la normativa penal; sin embargo, contradictoriamente y citando el art. 332 numeral 4 y 5 del Sustantiva Penal, además mencionando los arts. 363 y 364 que de acuerdo a la norma procesal penal se refiere a una sentencia absolutoria, así como defectos de la absolución, Juan de Dios Aruquipa fue condenado sólo a tres años de reclusión por el delito de hurto agravado; y, ii) Hubo falta de fundamentación de la valoración de las pruebas ofrecidas en el juicio oral la Universidad Mayor de San Andrés ofreció conforme a las reglas de la sana crítica; sin embargo, el Tribunal concluyó que las pruebas ofrecidas otorgan certeza sobre los hechos acusados, contradictoriamente y pese a ésa certeza se condenó a tres años al imputado, atenuando la pena en consideración de los deseos de superación, estudios y juventud, sin tomar en cuenta los agravios hacia la víctima contraviniendo lo señalado por el art. 359 del CPP, aspecto que lesiona la seguridad jurídica como garantía de la aplicación objetiva de la ley, siendo que se demostró en la especie el dolo y mala fe quedando en evidencia la responsabilidad penal del imputado
- Por memoriales presentados el 7 y 22 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y Auto Supremo 579/2015-RA-L de 16 de septiembre (fs
- Como único motivo, denuncian, que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia y falta de
- Los recurrentes solicitan se admita se dicte una resolución fundada disponiendo la revocatoria en parte
- Mediante Auto Supremo 579/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Tercero de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado,
- A dicha apelación responden, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado, en representación
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 78/2011
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- Con relación al único motivo del recurso de casación interpuesto por los recurrentes Elías Huanto
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba debe
- Así pues, ante la denuncia de falta de fundamentación de la errónea o falta de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refiere que el Tribunal de alzada no
- De la doctrina legal del presente contradictorio que fue glosada en el acápite III
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 525
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
