Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Notificadas las partes con tal determinación, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado,


Notificadas las partes con tal determinación, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado, en representación de Teresa Rescala Nemtala Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés, interpusieron recurso de apelación restringida con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que pese a la existencia de suficiente prueba contra el imputado, la Sentencia fue vaga, tolerante, benevolente y parcializada condenándole sólo a tres años de reclusión, resulta lesiva a sus intereses por causarles agravios, pues la pena contempla de tres meses a cinco años; empero, en casos especialmente graves como en el caso de autos en el que Juan de Dios Aruquipa resultó ser culpable del delito de hurto agravado y al existir suficiente prueba que generó convicción en el tribunal sobre dicho delito, debió imponérsele una pena de cinco años, como está previsto en la normativa penal; sin embargo, contradictoriamente y citando el art. 332 numeral 4 y 5 del Sustantiva Penal, además mencionando los arts. 363 y 364 que de acuerdo a la norma procesal penal se refiere a una sentencia absolutoria, así como defectos de la absolución, Juan de Dios Aruquipa fue condenado sólo a tres años de reclusión por el delito de hurto agravado; y, ii) Hubo falta de fundamentación de la valoración de las pruebas ofrecidas en el juicio oral la Universidad Mayor de San Andrés ofreció conforme a las reglas de la sana crítica; sin embargo, el Tribunal concluyó que las pruebas ofrecidas otorgan certeza sobre los hechos acusados, contradictoriamente y pese a ésa certeza se condenó a tres años al imputado, atenuando la pena en consideración de los deseos de superación, estudios y juventud, sin tomar en cuenta los agravios hacia la víctima contraviniendo lo señalado por el art. 359 del CPP, aspecto que lesiona la seguridad jurídica como garantía de la aplicación objetiva de la ley, siendo que se demostró en la especie el dolo y mala fe quedando en evidencia la responsabilidad penal del imputado