Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, se reitera que la obligación de la debida fundamentación es también extensible no sólo para el juzgador o Tribunal, sino también para los denunciantes, quienes tienen como carga argumentativa de exponer de forma clara, precisa y coherente los agravios que consideran lesivos, extremo que no hubiera sucedido conforme se fundamenta en el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el Tribunal de apelación no infringió lo establecido por el art. 124 del CPP, menos el precedente invocado como contradictorio, al asumir de manera clara y precisa, que el Tribunal de Juicio realizó correctamente la valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo, que está impedido de revalorizar las mismas; y, que los apelantes no fundamentaron adecuadamente sus apelaciones restringidas; por ello, el presente recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Elías Huanto Mamani y José Quintela Núñez del Prado, en representación legal de la Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés, cursante de fs. 675 a 677 vta