La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En consecuencia, se reitera que la obligación de la debida fundamentación es también extensible no sólo para el juzgador o Tribunal, sino también para los denunciantes, quienes tienen como carga argumentativa de exponer de forma clara, precisa y coherente los agravios que consideran lesivos, extremo que no hubiera sucedido conforme se fundamenta en el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el Tribunal de apelación no infringió lo establecido por el art. 124 del CPP, menos el precedente invocado como contradictorio, al asumir de manera clara y precisa, que el Tribunal de Juicio realizó correctamente la valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo, que está impedido de revalorizar las mismas; y, que los apelantes no fundamentaron adecuadamente sus apelaciones restringidas; por ello, el presente recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Elías Huanto Mamani y José Quintela Núñez del Prado, en representación legal de la Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés, cursante de fs. 675 a 677 vta
- Por memoriales presentados el 7 y 22 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y Auto Supremo 579/2015-RA-L de 16 de septiembre (fs
- Como único motivo, denuncian, que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia y falta de
- Los recurrentes solicitan se admita se dicte una resolución fundada disponiendo la revocatoria en parte
- Mediante Auto Supremo 579/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Tercero de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado,
- A dicha apelación responden, Elías Huanto Mamani, José Luis Quintela Nuñez del Prado, en representación
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 78/2011
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- Con relación al único motivo del recurso de casación interpuesto por los recurrentes Elías Huanto
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba debe
- Así pues, ante la denuncia de falta de fundamentación de la errónea o falta de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- La denuncia de los recurrentes, en lo sustancial refiere que el Tribunal de alzada no
- De la doctrina legal del presente contradictorio que fue glosada en el acápite III
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación, previa cita y glosa del Auto Supremo 525
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
