b) Contra la mencionada Sentencia, Zulma Ninoska Lara Peñaranda, interpuso recurso de apelación restringida
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 8 a 10) y particular (fs. 21 a 23), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2011 de 14 de enero (fs. 419 a 428), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró a Zulma Ninoska Lara Peñaranda, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de presidio, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, Zulma Ninoska Lara Peñaranda, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 452 a 456), resuelto por el Auto de Vista 57/2011 de 21 de septiembre (fs. 477 a 478 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Zulma Ninoska Lara Peñaranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión de su recurso y, resolviendo en el fondo se anule
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 608/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Zulma Ninoska Lara Peñaranda
- i) Vulneración de los principios de continuidad e inmediación previstos en los
- ii) Defectuosa Valoración de la prueba (art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Que el Tribunal Tercero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria en contra de
- ii) Que los recursos interpuestos por el representante del SENASIR y por Zulma
- iii) Con relación a la violación del art
- v) Sobre la defectuosa valoración de la prueba violándose el art
- vi) Sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la apelante omite señalar que
- III
- ”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la
- “Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Resulta conveniente precisar que, como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
