Auto Supremo AS/0795/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

iii) Con relación a la violación del art


iii) Con relación a la violación del art. 370 inc. 6) del CPP, alegada por el representante del SENASIR respecto a que el tribunal no tomo convicción de aspectos de hecho, el Tribunal de alzada se encuentra impedido de ingresar a revalorizar prueba, teniendo otros alcances el defecto señalado