Auto Supremo AS/0795/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral


La recurrente argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de continuidad e inmediación acaecidos por las suspensiones las audiencias de juicio oral por plazos mayores a los diez días señalados por ley, inobservando los arts. 330 y 334 del CPP, aspecto que resulta contradictorio a la jurisprudencia sentada en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; dentro de ese marco, corresponde realizar el análisis del motivo con relación al precedente invocado cuya problemática radicó, entre otros motivos, sobre la violación del principio de continuidad por suspensiones constantes y prolongadas de las audiencias de juicio oral, siendo resuelta por el Tribunal de casación en base a la siguiente doctrina legal aplicable:

”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal