Auto Supremo AS/0795/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

v) Sobre la defectuosa valoración de la prueba violándose el art


iv) Respecto a la vulneración de los principios de continuidad e inmediación contenidos en los art. 330 y 334 del CPP alegados por la imputada, revisadas las actas de la audiencia así como el cuaderno de juicio, se evidencia que en ningún momento la apelante denunció u observó la falta de cumplimiento de los arts. 330 y 334 del CPP; por cuanto, su dejación conlleva una aceptación a lo acontecido.

v) Sobre la defectuosa valoración de la prueba violándose el art. 370 inc. 6) del CPP, en atención al sistema penal actual no se admite la doble instancia, no siendo la apelación restringida el medio para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho; correspondiendo al Ad quem precautelar los derechos y garantías constitucionales de las partes , el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, siendo competente sólo para anular total o parcialmente la sentencia cuando no sea posible reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley de manera directa