Auto Supremo AS/0795/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

ii) Defectuosa Valoración de la prueba (art


ii) Defectuosa Valoración de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), debido a que, en la fundamentación fáctica probatoria la Sentencia señala que se cobraron dos rentas, no obstante en el desarrollo del juicio y de las pruebas aportadas por los acusadores, se evidencia como único cobro la renta de Laura Peñaranda, ingresando en contradicción de los hechos probados: de igual manera argumenta que Zulma Lara Peñaranda cobró las rentas de Laura Peñaranda señalando las boletas de 2007 a enero de 2009; pero, que no demuestran que fueron cobrados por su persona, además que en las referidas fechas Laura Peñaranda se encontraba con vida. Por otro lado, el A quo señaló que también cobro la renta de Lucy Peñaranda conforme las pruebas MP-D-8, MP-D-9, MP-D-11, MP-D15, pero, ninguna de ellas acredita que fue su persona quien realizó el cobro, sólo demuestran que se canceló a una persona fallecida. De la pericia del medio magnético de las entidades bancarias (MP-D-13) concluyó que personas de sexo femenino cobraron dinero de las cajas, siendo una de ellas la fallecida Laura Peñaranda y, luego de manera contradictoria y sugestiva indica que al fallecimiento de Laura Peñaranda fueron cobrados por Zulma Lara Peñaranda. No se demostró que su persona realizó estos cobros, siendo inexistente la certeza de la identidad de los autores como en la prueba MP-D13-, lo que demuestra la defectuosa valoración en la que incurrió el A quo