ii) Defectuosa Valoración de la prueba (art
ii) Defectuosa Valoración de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), debido a que, en la fundamentación fáctica probatoria la Sentencia señala que se cobraron dos rentas, no obstante en el desarrollo del juicio y de las pruebas aportadas por los acusadores, se evidencia como único cobro la renta de Laura Peñaranda, ingresando en contradicción de los hechos probados: de igual manera argumenta que Zulma Lara Peñaranda cobró las rentas de Laura Peñaranda señalando las boletas de 2007 a enero de 2009; pero, que no demuestran que fueron cobrados por su persona, además que en las referidas fechas Laura Peñaranda se encontraba con vida. Por otro lado, el A quo señaló que también cobro la renta de Lucy Peñaranda conforme las pruebas MP-D-8, MP-D-9, MP-D-11, MP-D15, pero, ninguna de ellas acredita que fue su persona quien realizó el cobro, sólo demuestran que se canceló a una persona fallecida. De la pericia del medio magnético de las entidades bancarias (MP-D-13) concluyó que personas de sexo femenino cobraron dinero de las cajas, siendo una de ellas la fallecida Laura Peñaranda y, luego de manera contradictoria y sugestiva indica que al fallecimiento de Laura Peñaranda fueron cobrados por Zulma Lara Peñaranda. No se demostró que su persona realizó estos cobros, siendo inexistente la certeza de la identidad de los autores como en la prueba MP-D13-, lo que demuestra la defectuosa valoración en la que incurrió el A quo
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Zulma Ninoska Lara Peñaranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión de su recurso y, resolviendo en el fondo se anule
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 608/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Zulma Ninoska Lara Peñaranda
- i) Vulneración de los principios de continuidad e inmediación previstos en los
- ii) Defectuosa Valoración de la prueba (art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Que el Tribunal Tercero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria en contra de
- ii) Que los recursos interpuestos por el representante del SENASIR y por Zulma
- iii) Con relación a la violación del art
- v) Sobre la defectuosa valoración de la prueba violándose el art
- vi) Sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la apelante omite señalar que
- III
- ”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la
- “Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Resulta conveniente precisar que, como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
