I.1.2. Petitorio
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 608/2015-RA-L de 17 de septiembre (fs. 579 a 581 vta.), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La recurrente argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de continuidad e inmediación acaecidos por las suspensiones las audiencias de juicio oral por plazos mayores a los diez días señalados por ley, a cuyo efecto señala algunas fechas de suspensión, inobservando los arts. 330 y 334 del CPP. Cita el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 Sala Penal Segunda referido a la observancia de los señalados principios, manifestando que en el caso de autos existió dispersión de la prueba y su valoración, aspecto también considerado en el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005. La omisión de su consideración por parte del Tribunal de alzada cuartando su derecho a una justicia transparente y justa. Para sustentar su denuncia transcribe las fechas de celebración de juicio que considera se suspendieron fuera del plazo señalado por ley.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Zulma Ninoska Lara Peñaranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión de su recurso y, resolviendo en el fondo se anule
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 608/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Zulma Ninoska Lara Peñaranda
- i) Vulneración de los principios de continuidad e inmediación previstos en los
- ii) Defectuosa Valoración de la prueba (art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Que el Tribunal Tercero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria en contra de
- ii) Que los recursos interpuestos por el representante del SENASIR y por Zulma
- iii) Con relación a la violación del art
- v) Sobre la defectuosa valoración de la prueba violándose el art
- vi) Sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la apelante omite señalar que
- III
- ”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la
- “Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Resulta conveniente precisar que, como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
