Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria en contra de Zulma Ninoska Lara Peñaranda, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, imponiéndole la sanción de tres años y seis meses de presidio, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos:
1) De las pruebas judicializadas se llegó a la convicción de que: i) Las Sras. Lucy Peñaranda Peñaranda, madre de la imputada, falleció el 8 de octubre de 2003; y, Laura Peñaranda Vda. De Guzmán, abuela, falleció el 8 de agosto de 2008, conforme las pruebas MP-3 y PD-7, corroboradas por la declaración de Juan Edwin Mercado Claros quien manifestó que, según el informe de Asesoría Legal, las rentas de las citadas se cobraban, disponiendo su investigación; ii) Ante la denuncia administrativa, verificados los cobros y la puesta en conocimiento de las entidades bancarias para que den aviso cuando se pretenda cobrar las rentas; el 13 de febrero de 2009 la imputada se apersonó a oficinas del Banco Unión donde, funcionarios del SENASIR junto a funcionarios policiales del servicio de seguridad detuvieron a la acusada y a Serafina Gonzales Castro en flagrancia del hecho; iii) Por la declaración de Serafina Gonzales Castro, se constató que la imputada falsificó la cédula de identidad de Laura Angélica Peñaranda Rodríguez, sustituyendo su fotografía con la de la Sra. Serafina Gonzales, a quien le pidió el favor de que le ayudara a cobrar la renta que supuestamente enviaría a Estados Unidos donde se encontraría la fallecida, pagándole por el favor la suma de Bs. 250.- (doscientos cincuenta bolivianos) en cuatro ocasiones, señalando que los documentos eran presentados por Zulma Ninoska. Declaración corroborada por las declaraciones de Marcelo Rafael Luizaga Soria y Mauricio Denis Balderrama Flores y la literales MP-1 (Cedula falsificada) MP-3 (Certificado de Defunción, fotografía, huellas digitales de Laura Angélica Peñaranda y fotocopias de C.I.); y, iv) Que, la imputada, haciendo suplantar a su abuela por otra persona, procedió al cobro de sus rentas según la prueba MP-D6, (boletas de pago procesadas por el SENASIR), MPD-7 (certificados de pago de las gestiones 2007, 2008 hasta el 13 de febrero de 2009) MP-D-10, MP-D-12, MP-D-14 y MP-D-15. Asimismo, procedió al cobro de la renta de Lucy Peñaranda también fallecida acreditado con las pruebas MP-D-8 (certificado del Ministerio de Finanzas, MP-D-9 (cuadro informe del pago de boletas del 2002 al 2007, MP-D-11 (certificado de pago de beneficiario) MP-D-15 (reporte de conciliación de pagos). Conforme el modus operandi se acredita que, Zulma Ninoska Lara Peñaranda realizó los cobros de renta y viudedad de Laura Angélica Peñaranda Vda. de Guzmán y de Lucy Peñaranda.
2) Del examen pericial del medio magnético que contiene videos de seguridad del Banco Unión (junio de 2008) y del Banco Mercantil (enero del 2009) se tiene que las imágenes capturadas corresponden Zulma Ninoska Lara y Laura Angélica Peñaranda (Banco Unión), posterior al fallecimiento de Laura Angélica Peñaranda el 8 de agosto de 2008, la imputada Zulma Ninoska Lara Peñaranda procedió al cobro de las rentas con suplantación de persona
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Zulma Ninoska Lara Peñaranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión de su recurso y, resolviendo en el fondo se anule
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 608/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Zulma Ninoska Lara Peñaranda
- i) Vulneración de los principios de continuidad e inmediación previstos en los
- ii) Defectuosa Valoración de la prueba (art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Que el Tribunal Tercero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria en contra de
- ii) Que los recursos interpuestos por el representante del SENASIR y por Zulma
- iii) Con relación a la violación del art
- v) Sobre la defectuosa valoración de la prueba violándose el art
- vi) Sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la apelante omite señalar que
- III
- ”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la
- “Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Resulta conveniente precisar que, como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
