Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 795/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 164/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Zulma Ninoska Lara Peñaranda
Delito : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2011, cursante de fs. 489 a 498, Zulma Ninoska Lara Peñaranda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2011 de 21 de septiembre, de fs. 477 a 478 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el SENASIR representado legalmente por Edwin Enríquez Mercado contra Zulma Ninoska Lara Peñaranda, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 795/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 164/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Zulma Ninoska Lara Peñaranda
Delito : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2011, cursante de fs. 489 a 498, Zulma Ninoska Lara Peñaranda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2011 de 21 de septiembre, de fs. 477 a 478 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el SENASIR representado legalmente por Edwin Enríquez Mercado contra Zulma Ninoska Lara Peñaranda, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Zulma Ninoska Lara Peñaranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión de su recurso y, resolviendo en el fondo se anule
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 608/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Zulma Ninoska Lara Peñaranda
- i) Vulneración de los principios de continuidad e inmediación previstos en los
- ii) Defectuosa Valoración de la prueba (art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Que el Tribunal Tercero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria en contra de
- ii) Que los recursos interpuestos por el representante del SENASIR y por Zulma
- iii) Con relación a la violación del art
- v) Sobre la defectuosa valoración de la prueba violándose el art
- vi) Sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la apelante omite señalar que
- III
- ”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la
- “Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Resulta conveniente precisar que, como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
