Resulta conveniente precisar que, como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el
Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, se tiene que la recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no consideró la vulneración de los principios de continuidad e inmediación en el que incurrió el Tribunal de Sentencia, al suspender la audiencia de juicio por plazos mayores a los señalados por ley, revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el Tribunal de alzada si consideró y se pronunció sobre esta denuncia manifestando que la imputada no realizó reclamo oportuno ni objetó las suspensiones y fijación de fechas para la prosecución de la audiencia determinadas por el Tribunal de Sentencia, en ese sentido, convalidó estos actos.
Examinadas las actas del juicio oral, ciertamente se advierte que en las diferentes suspensiones de la audiencia de juicio, algunas de las cuales son atribuibles también a la inasistencia de la imputada o de sus abogados defensores (15 de abril, 6, 12 de mayo, 5, 15 de junio, 2, 6, 16, 28 de octubre; 13, 26, 30 de noviembre y 10 de diciembre todos del años 2010); cuando las mismas eran originadas por inasistencia de jueces ciudadanos, de algún juez técnico o, por revocatoria de medidas cautelares, se evidencia que la ahora recurrente, omitió realizar el reclamo correspondiente, alegando vulneración de sus derechos y los principios de continuidad e inmediatez, objetando fundada y oportunamente las suspensiones de la audiencia de juicio que consideraba ilegales o lesivas a sus derechos y garantías, pudiendo sustentarse en lo establecido en el art. 401 del CPP, y en caso de rechazo o negativa del Tribunal a quo, hacer uso de la protesta de saneamiento o reserva de apelación, al tenor del art. 407 del compilado procedimental, aspecto que no sucedió en el presente caso; por cuanto, se colige que la recurrente no se vio afectada o agraviada por los actos que ahora impugna y, como se manifestó precedentemente, ella misma dio origen a varias de las referidas suspensiones; ante su pasividad y descuido, estos actos se convalidaron; es por estas razones que, el Ad quem señaló que la imputada no expuso de manera concreta e individual el derecho o garantía que consideró vulnerado o inobservado; sin embargo de ello, con la facultad conferida por el art 17.1 de la LOJ, procedió a la revisión de la Sentencia, concluyendo que no existía infracción de ningún derecho o garantía de la imputada.
Resulta conveniente precisar que, como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el art. 334 del CPP, también es cierto que existen situaciones que imposibilitan la prosecución normal del juicio oral, sea por inconcurrencia atribuible a las partes o integrantes del Tribunal, testigos, peritos, etc.; así como también el planteamiento de cuestiones procesales como apelaciones, recusaciones, incidentes por causal sobreviniente; o por causas externas, a raíz de eventos ajenos al proceso, con la característica de fuerza mayor, como declaratorias en comisión o suspensión de actividades, etc., no atribuibles a las partes o a la autoridad jurisdiccional, que inevitablemente impiden el cumplimiento o vigencia del principio de continuidad o concentración; por cuanto, no corresponde hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que todo proceso en que no se hubiere respetado el principio de continuidad se sancione con nulidad por quebrantamiento a este principio; pero, para evitar dilaciones arbitrarias o ilegales corresponde también a las partes hacer el reclamo oportuno, para que el juzgador determine si es pertinente o no considerar las causas de suspensión o interrupción al juicio, valorando las mismas para establecer, primero, a quién es atribuible, después si es legítima o razonable; y, finalmente si es necesario o justificable la nulidad de un juicio oral, teniéndose presente que, como se tiene descrito precedentemente, la sola inobservancia de los plazos señalados por ley, no amerita la nulidad del juicio o la vulneración de algún derecho o garantía
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Zulma Ninoska Lara Peñaranda, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión de su recurso y, resolviendo en el fondo se anule
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 608/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Zulma Ninoska Lara Peñaranda
- i) Vulneración de los principios de continuidad e inmediación previstos en los
- ii) Defectuosa Valoración de la prueba (art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Que el Tribunal Tercero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria en contra de
- ii) Que los recursos interpuestos por el representante del SENASIR y por Zulma
- iii) Con relación a la violación del art
- v) Sobre la defectuosa valoración de la prueba violándose el art
- vi) Sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la apelante omite señalar que
- III
- ”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante la
- “Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Resulta conveniente precisar que, como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
