Auto Supremo AS/0811/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El recurrente solicita se declare la admisión de su recurso y, en el fondo se


Alega, que el Auto de Vista consideró que la Sentencia incumplía con el mandato del art. 124 del CPP y, sin reparar en que el recurso de apelación del querellante no cumplía con los requisitos previstos por el art. 396 inc. 3) y 407 del CPP, concluyó oficiosamente que, ante la existencia de actividad procesal defectuosa correspondía la aplicación del art. 413 primer periodo del CPP, lo que demuestra la carencia de especificidad y fundamentación del Auto de Vista por qué razón llega a la convicción de la existencia de defecto en la Sentencia, limitándose a señalar el previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, sin especificar si corresponde a la inobservancia de la ley adjetiva o a su errónea aplicación. Como precedente contradictorio invoca el Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, manifestando que el fallo impugnado ingresa en contradicción del mismo por no ser expresa, clara, legítima y lógica, careciendo de fundamentos y elementos válidos para determinar la nulidad de la Sentencia para sustentar su posición.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se declare la admisión de su recurso y, en el fondo se determine que el Tribunal de alzada dicte nuevo fallo debidamente fundamentado de acuerdo a la doctrina legal aplicable