ii) Vulneración del art
II.2.Del recurso de apelación restringida.
Contra la resolución que antecede, el querellante Armando Salvatierra Lorberg interpuso recurso de apelación restringida (fs. 466 a 469 vta.), denunciando los siguientes agravios:
i) Que el juez de la causa lo sometió a constantes interrogatorios extrajudiciales y enfrentamientos con los procesados aduciendo que se tratarían de audiencias de conciliación con la finalidad de que lleguen a un acuerdo económico inicialmente por la suma de $us. 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) y luego por $us. 1000.- (mil dólares estadounidenses); asimismo, que debería aceptar este monto porque si ganaba, en la calificación de los daños, la suma no sería mayor a esta última cifra.
ii) Vulneración del art. 351 del CPP por impedir a la acusación interrogar a los testigos de descargo y, ante sus contradicciones y dubitaciones, no aplicó los arts. 201 y 354 del CPP; de igual manera le impidió presentar pruebas de las “borracheras y juergas” en las que incurrían habitualmente los procesados así como no impuso orden cuando fue insultado en el juicio
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción, en mérito a la acusación particular presentada
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 605/2015-RA-L de 17
- El recurrente solicita se declare la admisión de su recurso y, en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 605/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- iv) Ante ese hecho intervino el co-imputado como enamorado de la imputada para defenderla
- v) Las demás pruebas documentales no acreditan antecedentes penales en contra de los imputados
- ii) Vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con estos argumentos, declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, invocó como precedente
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue emitido dentro de un
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- En ese contexto, se evidencia que no existe una situación de hecho similar entre el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
