iv) Ante ese hecho intervino el co-imputado como enamorado de la imputada para defenderla
ii) Que, la imputada es profesional y el co-imputado estudia dos carreras; ambos sin antecedentes penales, sin indicio o prueba que demuestre que el día del hecho estuvieron en estado inconveniente o de ebriedad, resultando ilógico que, sin mediar circunstancia alguna, agredieran al querellante, sin que exista antecedentes de enemistad, rencor al margen de la relación sentimental que tuvieron la coimputada y el querellante.
iii) Analizando las declaraciones de cargo y descargo, el A quo concluye que la motivación surge a raíz del conflicto anterior donde la co-imputada destruyó equipos del querellante proveniente de una relación de sociedad entre ambos, lo cual originó que la co-imputada se acerque a reclamarle al querellante, aspecto que no fue bien recibido provocando que el querellante la tomara de la mano y la hiciera caer al suelo.
iv) Ante ese hecho intervino el co-imputado como enamorado de la imputada para defenderla de la agresión considerada desproporcionada, produciéndose la pelea entre ambos; asimismo, por las declaraciones contradictorias de los testigos, los amigos del imputado no les habrían permitido intervenir dejándolos pelear uno a uno, además que ambos tenían la misma contextura física y casi la misma edad
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción, en mérito a la acusación particular presentada
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 605/2015-RA-L de 17
- El recurrente solicita se declare la admisión de su recurso y, en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 605/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- iv) Ante ese hecho intervino el co-imputado como enamorado de la imputada para defenderla
- v) Las demás pruebas documentales no acreditan antecedentes penales en contra de los imputados
- ii) Vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con estos argumentos, declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, invocó como precedente
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue emitido dentro de un
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- En ese contexto, se evidencia que no existe una situación de hecho similar entre el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
