Auto Supremo AS/0811/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

iv) Ante ese hecho intervino el co-imputado como enamorado de la imputada para defenderla


ii) Que, la imputada es profesional y el co-imputado estudia dos carreras; ambos sin antecedentes penales, sin indicio o prueba que demuestre que el día del hecho estuvieron en estado inconveniente o de ebriedad, resultando ilógico que, sin mediar circunstancia alguna, agredieran al querellante, sin que exista antecedentes de enemistad, rencor al margen de la relación sentimental que tuvieron la coimputada y el querellante.

iii) Analizando las declaraciones de cargo y descargo, el A quo concluye que la motivación surge a raíz del conflicto anterior donde la co-imputada destruyó equipos del querellante proveniente de una relación de sociedad entre ambos, lo cual originó que la co-imputada se acerque a reclamarle al querellante, aspecto que no fue bien recibido provocando que el querellante la tomara de la mano y la hiciera caer al suelo.

iv) Ante ese hecho intervino el co-imputado como enamorado de la imputada para defenderla de la agresión considerada desproporcionada, produciéndose la pelea entre ambos; asimismo, por las declaraciones contradictorias de los testigos, los amigos del imputado no les habrían permitido intervenir dejándolos pelear uno a uno, además que ambos tenían la misma contextura física y casi la misma edad