Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 811/2015 L-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 47/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Fernando Baya Ledezma y otra
Delito : Lesiones Leves y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 661 a 665, José Fernando Baya Ledezma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 47/2011 de 14 de febrero, de fs. 656 a 658 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Armando Salvatierra Lorberg contra el recurrente y Karola Gonzalves Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, Lesiones Leves y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 inc. 3) con relación al art. 23 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 811/2015 L-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 47/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Fernando Baya Ledezma y otra
Delito : Lesiones Leves y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 661 a 665, José Fernando Baya Ledezma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 47/2011 de 14 de febrero, de fs. 656 a 658 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Armando Salvatierra Lorberg contra el recurrente y Karola Gonzalves Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, Lesiones Leves y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 inc. 3) con relación al art. 23 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción, en mérito a la acusación particular presentada
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 605/2015-RA-L de 17
- El recurrente solicita se declare la admisión de su recurso y, en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 605/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- iv) Ante ese hecho intervino el co-imputado como enamorado de la imputada para defenderla
- v) Las demás pruebas documentales no acreditan antecedentes penales en contra de los imputados
- ii) Vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con estos argumentos, declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, invocó como precedente
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue emitido dentro de un
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- En ese contexto, se evidencia que no existe una situación de hecho similar entre el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
