II.3. Del Auto de Vista impugnado
iii) Aplicación errónea del art. 12 del CP, para justificar la sentencia absolutoria; de igual manera añade que la Sentencia carece de fundamentación ya que la misma se dictó sin contar con las actas de juicio donde se encuentran las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, mismas que aparecieron posteriormente alteradas y mutiladas en su contexto [art. 370 inc. 5) del CPP]. Por otra parte, alega que la sentencia se basa en hechos inexistentes porque la prueba ha sido valorada de manera defectuosa y sesgada [art. 370 inc. 6) del CPP]; de igual manera incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, debido a que la Sentencia es contradictoria en razón a que inicialmente adquiere convicción de que los procesados son responsables del hecho, y, por otra parte, por su juventud y otras “sandeces” como tener el imputado y su persona la misma contextura física, motivos por los cuales actuaron por necesidad causándole lesiones. De otro lado, se tiene probado que la querellada (refiriéndose erróneamente hacia la imputada) nunca se le acercó; por cuanto, jamás pudo haberla empujado. También incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 10) de CPP, por inobservar los requisitos para emitir la resolución; toda vez, que la sentencia debe basarse en las actas de juicio donde constan los hechos probados en juicio, mismas que no estaban concluidas cuando el Juez escribió su fundamentación, basándose en convenciones pactadas con los abogados de la defensa, otro defecto es el previsto por el art. 370 inc. 11) del citado CPP, debido que la sentencia es incongruente con lo probado por la acusación y lo sostenido por la defensa, donde los imputados alegan que nunca causaron los graves daños sino que fue producido por una turba; sin embargo, la defensa sugirió que en el peor de los casos se aplique “el estado de necesidad”.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Previa conversión de la acción, en mérito a la acusación particular presentada
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 605/2015-RA-L de 17
- El recurrente solicita se declare la admisión de su recurso y, en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 605/2015-RA-L de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- iv) Ante ese hecho intervino el co-imputado como enamorado de la imputada para defenderla
- v) Las demás pruebas documentales no acreditan antecedentes penales en contra de los imputados
- ii) Vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con estos argumentos, declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, invocó como precedente
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue emitido dentro de un
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- En ese contexto, se evidencia que no existe una situación de hecho similar entre el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
