Auto Supremo AS/0811/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


iii) Aplicación errónea del art. 12 del CP, para justificar la sentencia absolutoria; de igual manera añade que la Sentencia carece de fundamentación ya que la misma se dictó sin contar con las actas de juicio donde se encuentran las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, mismas que aparecieron posteriormente alteradas y mutiladas en su contexto [art. 370 inc. 5) del CPP]. Por otra parte, alega que la sentencia se basa en hechos inexistentes porque la prueba ha sido valorada de manera defectuosa y sesgada [art. 370 inc. 6) del CPP]; de igual manera incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, debido a que la Sentencia es contradictoria en razón a que inicialmente adquiere convicción de que los procesados son responsables del hecho, y, por otra parte, por su juventud y otras “sandeces” como tener el imputado y su persona la misma contextura física, motivos por los cuales actuaron por necesidad causándole lesiones. De otro lado, se tiene probado que la querellada (refiriéndose erróneamente hacia la imputada) nunca se le acercó; por cuanto, jamás pudo haberla empujado. También incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 10) de CPP, por inobservar los requisitos para emitir la resolución; toda vez, que la sentencia debe basarse en las actas de juicio donde constan los hechos probados en juicio, mismas que no estaban concluidas cuando el Juez escribió su fundamentación, basándose en convenciones pactadas con los abogados de la defensa, otro defecto es el previsto por el art. 370 inc. 11) del citado CPP, debido que la sentencia es incongruente con lo probado por la acusación y lo sostenido por la defensa, donde los imputados alegan que nunca causaron los graves daños sino que fue producido por una turba; sin embargo, la defensa sugirió que en el peor de los casos se aplique “el estado de necesidad”.

II.3. Del Auto de Vista impugnado