Considerando los entendimientos jurisprudenciales glosados y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que durante
Considerando los entendimientos jurisprudenciales glosados y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que durante la celebración del acto de juicio, no se produjo ninguna prueba de parte de los imputados, resultando por lo tanto incorrecta la afirmación de parte del Tribunal de alzada en sentido de que: “se han valorado todas y cada una de las pruebas de cargo y de descargo” (sic); sin embargo, este aspecto no permite a este Tribunal establecer la posibilidad de que, en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista ahora impugnado, pudiera modificar de forma alguna el resultado final del fallo; mucho menos se puede establecer la existencia de algún daño ocasionado a la parte recurrente al haberse incluido en la resolución recurrida la afirmación que ahora se cuestiona en casación; por lo que, es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar normativa y motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que sólo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, lo que no se da en los hechos, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista por una afirmación de parte del Tribunal de alzada que en el fondo no ha causado daño al recurrente y que no cambiaría el resultado final del fallo, implicaría incurrir en nulidad por nulidad, en contravención a los principios reguladores de las nulidades en el proceso penal destacados precedentemente, constituyéndose en un acto meramente dilatorio, lo que no es admisible por afectar a otros principios, entre ellos el de economía procesal
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia condenatoria emitida en la causa estableció los siguientes hechos probados: a) Antes del
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados formularon recurso de apelación restringida acusando entre otros motivos, la existencia de inobservancia
- II.3. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados –ahora recurrentes-, fue resuelto por el
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme a los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Respecto a los precedentes, se tiene que el primer precedente, fue emitido dentro de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado dentro de una
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Considerando los entendimientos jurisprudenciales glosados y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que durante
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
