Auto Supremo AS/0812/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Considerando los entendimientos jurisprudenciales glosados y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que durante


Considerando los entendimientos jurisprudenciales glosados y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que durante la celebración del acto de juicio, no se produjo ninguna prueba de parte de los imputados, resultando por lo tanto incorrecta la afirmación de parte del Tribunal de alzada en sentido de que: “se han valorado todas y cada una de las pruebas de cargo y de descargo” (sic); sin embargo, este aspecto no permite a este Tribunal establecer la posibilidad de que, en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista ahora impugnado, pudiera modificar de forma alguna el resultado final del fallo; mucho menos se puede establecer la existencia de algún daño ocasionado a la parte recurrente al haberse incluido en la resolución recurrida la afirmación que ahora se cuestiona en casación; por lo que, es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar normativa y motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que sólo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, lo que no se da en los hechos, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista por una afirmación de parte del Tribunal de alzada que en el fondo no ha causado daño al recurrente y que no cambiaría el resultado final del fallo, implicaría incurrir en nulidad por nulidad, en contravención a los principios reguladores de las nulidades en el proceso penal destacados precedentemente, constituyéndose en un acto meramente dilatorio, lo que no es admisible por afectar a otros principios, entre ellos el de economía procesal