Auto Supremo AS/0812/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La Sentencia condenatoria emitida en la causa estableció los siguientes hechos probados: a) Antes del


La Sentencia condenatoria emitida en la causa estableció los siguientes hechos probados: a) Antes del 29 de julio de 2009, los lotes signados como 25 y 26, eran poseídos por Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves Guariquiza Velasco. b) Como emergencia de un proceso civil de reivindicación, mejor derecho y entrega de inmueble, se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento desalojando de los lotes a los ahora imputados y posesionando al querellante sobre los referidos terrenos. c) Luego de dos horas de ser desalojados de los lotes los hoy acusados, con el apoyo de dirigentes de la junta vecinal y otros vecinos retomaron e ingresaron nuevamente a los mencionados lotes. d) La retoma es un acto ilegal, porque el desapoderamiento se lo hizo por un mandato judicial; por lo que, el Juez de Sentencia no ingresó a analizar hechos anteriores al desapoderamiento. e) El querellante estuvo en posesión de los lotes por dos horas. f) El querellante fue eyeccionado dos horas después de la ejecución del desapoderamiento. g) Cuando llegó el refuerzo de la policía la gente ya había retomado los lotes y la policía ya no intervino