Auto Supremo AS/0812/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

II.1. De la Sentencia


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación de fs. 191 a 195 y del Auto Supremo 613/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs. 209 a 210 vta., se extrae el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

Los recurrentes denuncian que la Resolución recurrida no realiza una adecuada fundamentación, con lo cual, se habría vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de congruencia, por ser contradictoria en sí misma, porque por una parte estableció que el Juez de Sentencia tomó en cuenta el principio de proporcionalidad que rige en la determinación de la pena, la mayor o menor gravedad del hecho, la personalidad de los imputados, su situación familiar y su conducta anterior, para luego sostener que dichas formalidades no fueron cumplidas por el Juez inferior. Por otra parte, el Auto de Vista habría manifestado que se habrían valorado todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, aplicando la sana crítica, cuando en realidad no se les permitió presentar ninguna prueba de descargo, resultando por lo tanto, incoherente dicha afirmación; que además, fundó la declaratoria de improcedencia de su recurso de apelación. Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 y 342 ambos de 28 de agosto de 2006.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan que se admita el presente recurso, luego se disponga que se dicte nuevo Auto de Vista, conforme los preceptos legales aplicables.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 613/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs. 209 a 210 vta., se admitió el recurso de casación formulado, únicamente para el análisis de fondo de su primer motivo, sobre el cual este Tribunal realizará el contraste con los dos precedentes invocados.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia