II.1. De la Sentencia
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación de fs. 191 a 195 y del Auto Supremo 613/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs. 209 a 210 vta., se extrae el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
Los recurrentes denuncian que la Resolución recurrida no realiza una adecuada fundamentación, con lo cual, se habría vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de congruencia, por ser contradictoria en sí misma, porque por una parte estableció que el Juez de Sentencia tomó en cuenta el principio de proporcionalidad que rige en la determinación de la pena, la mayor o menor gravedad del hecho, la personalidad de los imputados, su situación familiar y su conducta anterior, para luego sostener que dichas formalidades no fueron cumplidas por el Juez inferior. Por otra parte, el Auto de Vista habría manifestado que se habrían valorado todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, aplicando la sana crítica, cuando en realidad no se les permitió presentar ninguna prueba de descargo, resultando por lo tanto, incoherente dicha afirmación; que además, fundó la declaratoria de improcedencia de su recurso de apelación. Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 y 342 ambos de 28 de agosto de 2006.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes solicitan que se admita el presente recurso, luego se disponga que se dicte nuevo Auto de Vista, conforme los preceptos legales aplicables.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 613/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs. 209 a 210 vta., se admitió el recurso de casación formulado, únicamente para el análisis de fondo de su primer motivo, sobre el cual este Tribunal realizará el contraste con los dos precedentes invocados.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia condenatoria emitida en la causa estableció los siguientes hechos probados: a) Antes del
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados formularon recurso de apelación restringida acusando entre otros motivos, la existencia de inobservancia
- II.3. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados –ahora recurrentes-, fue resuelto por el
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme a los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Respecto a los precedentes, se tiene que el primer precedente, fue emitido dentro de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado dentro de una
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Considerando los entendimientos jurisprudenciales glosados y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que durante
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
