Auto Supremo AS/0812/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada


En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: “(…) será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”