Auto Supremo AS/0812/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre


Debe agregarse que respecto a este punto, tampoco existe contradicción con el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, al no evidenciarse en el caso de autos la existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la resolución impugnada, menos con relación al Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, habida cuenta que la doctrina legal aplicable de ese fallo, se originó en una situación de hecho distinta a la planteada por los recurrentes, específicamente en la falta de debida motivación y fundamentación y no en la existencia de incongruencia como se denuncia en la presente causa.

Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por los recurrentes en el motivo de su recurso de casación, éste deviene en infundado