“El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
Ahora bien, respecto al primera parte del motivo, relativo al quantum de la pena, se constata que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulada por los recurrentes, estableció que el Juez de Sentencia observó el principio de proporcionalidad para imponer la pena de tres años y tres meses al imputado Humberto Quezada Céspedes y sólo tres años a la imputada Blanca Nieves Guariquiza Velazco y que consideró la mayor o menor gravedad del hecho, la personalidad de los acusados, su situación familiar y sus antecedentes; conclusión que resulta acorde al análisis efectuado por el Juez de mérito que estableció en la Sentencia en el acápite destinado a la individualización de la pena, que el imputado tiene familia y tres hijos, es casado, albañil y empleado, además de bachiller en humanidades, destacando su carácter obstinado de no cumplir un fallo de la justicia civil, considerando este extremo como circunstancia agravante, así como su grado de educación que le permitió entender la ilicitud de su conducta; y, con relación a la imputada, la consideración de que sea casada, con familia y tres hijos, dedicada a las labores de casa, con nivel de educación hasta el tercero intermedio, quien en opinión del juzgador siguió la decisión de su marido; consecuentemente, de la comprensión integral del Auto de Vista impugnado se evidencia que si bien es cierto que el Tribunal de alzada textualmente refirió, previa mención de los arts. 37, 38 y 40 del CP, que dichas: “formalidades que no han sido cumplidas por el Juez inferior a los efectos de establecer el cuantum de la pena a imponer” (sic), se trata de un error de taipeo/typeo, la inclusión de la palabra “no” en la frase glosada, sin que pueda sostenerse la existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva en el fallo recurrido, tal como sucedió en la situación resuelta por el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, invocado por la parte recurrente como precedente contradictorio, por lo que la presente denuncia carece de mérito.
Respecto a la segunda parte del motivo, por el cual los recurrentes cuestionan que el Tribunal de alzada concluyó que el Juez de Sentencia valoró las pruebas de cargo y descargo, cuando en realidad no se les permitió presentar ninguna prueba de descargo, debe tenerse presente que los recurrentes pretenden que se deje sin efecto la Resolución impugnada por esta razón; al respecto, debe tenerse en cuenta que en materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art. 167 al 170 del CPP, bajo el nomen iuris de “ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA”, que tiene como fin asegurar la efectivización de las garantías constitucionales; pues, busca castigar con eficacia los actos jurídicos llevados a cabo sin la observancia de requisitos legales establecidos para su validez. Para que se haga aplicable la sanción, es requisito indispensable que las partes, que pretendan la nulidad o se deje sin efecto un acto o resolución, impugnen las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento con fundamento en el defecto que le causó agravio (art. 167 del CPP), de lo que se establece que únicamente se puede pretender la nulidad, cuando existe agravio cierto (ofrece certidumbre respecto al perjuicio efectivo que ocasionado) e irreparable (que tenga como único remedio la nulidad del acto o fallo). En ese sentido, el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, al hacer referencia a los principios que rigen las nulidades, precisó:
“El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans texte); es decir, que el acto procesal irregular reclamado, debe estar castigado con nulidad de manera expresa en la ley, no siendo suficiente que la ley procesal establezca ciertas formalidades, y que ante su omisión o incumplimiento, se produzca la nulidad, sino, ella debe estar específicamente predeterminada en aquella Ley
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia condenatoria emitida en la causa estableció los siguientes hechos probados: a) Antes del
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados formularon recurso de apelación restringida acusando entre otros motivos, la existencia de inobservancia
- II.3. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados –ahora recurrentes-, fue resuelto por el
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme a los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Respecto a los precedentes, se tiene que el primer precedente, fue emitido dentro de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado dentro de una
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Considerando los entendimientos jurisprudenciales glosados y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que durante
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
