Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 812/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 90/2011
Parte Acusadora : Cesar Eduardo Castillo Castro
Parte Imputada : Humberto Quezada Céspedes y otra
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs. 191 a 195, Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves Guariquiza Velasco, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33 de 1 de marzo de 2011 de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Cesar Eduardo Castillo Castro contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 812/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 90/2011
Parte Acusadora : Cesar Eduardo Castillo Castro
Parte Imputada : Humberto Quezada Céspedes y otra
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs. 191 a 195, Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves Guariquiza Velasco, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33 de 1 de marzo de 2011 de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Cesar Eduardo Castillo Castro contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia condenatoria emitida en la causa estableció los siguientes hechos probados: a) Antes del
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados formularon recurso de apelación restringida acusando entre otros motivos, la existencia de inobservancia
- II.3. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados –ahora recurrentes-, fue resuelto por el
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme a los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Respecto a los precedentes, se tiene que el primer precedente, fue emitido dentro de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado dentro de una
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Considerando los entendimientos jurisprudenciales glosados y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que durante
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
