Respecto a los precedentes, se tiene que el primer precedente, fue emitido dentro de
III.2. Análisis del caso concreto
Ante el recurso de casación formulado por los imputados, este Tribunal conforme se advierte del Auto Supremo 613/2015-RA-L de 17 de septiembre, declaró la admisión del citado medio de impugnación al establecer en el análisis de admisibilidad, que los recurrentes con la invocación como precedentes de los Autos Supremos 340 y 342 ambos de 28 de agosto de 2006, denuncian que la resolución impugnada incurre en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, basando su cuestionamiento en que el Tribunal de alzada de manera contradictoria asumió que el Juez de Sentencia: a) consideró los aspectos inherentes a la fijación de la pena para luego concluir que no lo hizo; y, b) valoró la prueba de cargo como de descargo, cuando no se les permitió presentar esta última.
Respecto a los precedentes, se tiene que el primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, constatando la extinta Corte Suprema de Justicia, que el Auto de Vista impugnado era incoherente entre la parte considerativa y resolutiva; puesto que, en la parte considerativa hacía referencia a una persona que era ajena al proceso; y por otro lado, concluyó que el Auto de Vista recurrido era incompleto, porque declaró procedente el recurso, pero sin fundamentar las razones y sin especificar en qué sentido fue procedente, es decir, si anuló la sentencia condenatoria, si aumentó o disminuyó la pena impuesta, entre otros motivos. Por lo que referido, el precedente dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defecto absoluto, cuando el tenor de la resolución (Auto de Vista) es contradictorio, incongruente e incompleto traduciéndose en "defecto absoluto" no convalidante de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 3) del Código de Procedimiento Penal porque deja en indefensión a las partes así como viola el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica establecida en el artículo 7 Constitucional
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia condenatoria emitida en la causa estableció los siguientes hechos probados: a) Antes del
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados formularon recurso de apelación restringida acusando entre otros motivos, la existencia de inobservancia
- II.3. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados –ahora recurrentes-, fue resuelto por el
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme a los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Respecto a los precedentes, se tiene que el primer precedente, fue emitido dentro de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado dentro de una
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Considerando los entendimientos jurisprudenciales glosados y revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que durante
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
