b) Contra la referida Sentencia, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 13 a 16 vta.) y particular presentada por Damián Ramos Lequipe y Manuela Luna de Churqui (fs. 41 a 43), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, pronunció la Sentencia 254/2010 de 21 de julio (fs. 1327 a 1332), por la que declaró a los imputados Sixto Cayetano Mamani Lopera, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri, Jaqueline Pozo Velasco y Tatiana Alejandra Guzmán Medina, autores y responsables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiendo a los tres primeros a la pena de cuatro años de reclusión y a las dos últimas a la sanción de cinco años de reclusión, más costas a favor del Estado y la parte querellante y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana Alejandra Guzmán Medina, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 1396 a 1399 vta., fs. 1429 a 1433 vta. y fs. 1441 a 1443 vta.), resueltos por Auto de Vista 143/2011 de 8 de febrero (fs. 1487 a 1491 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida. Las solicitudes de complementación y enmienda (fs. 1494 y vta.; y, 1496 y vta.), fueron resueltas mediante Auto de 24 de marzo de 2011 (fs. 1495 y fs. 1498), motivando la interposición de los recursos de casación
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 576/2015-RA-L de 16 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de realizado el proceso de subsunción normativa y previa referencia a los arts
- II.2.De las apelaciones restringidas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró
- Este Tribunal admitió el presente recurso por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, abriendo
- III.1. Criterios para la fijación de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló criterios específicos para la fijación de la pena en
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado motivo, permite remontar el análisis a la Resolución del Tribunal de Sentencia, que
- Ahora bien, ciertamente la fundamentación que contiene el Auto de Vista impugnado en los términos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
