Auto Supremo AS/0829/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró


La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por los imputados y confirmó la Sentencia, y respecto a los fundamentos expresados en lo pertinente al recurso de casación, sostuvo que los imputados apelantes señalaron como defecto de sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, de la previsión contenida en los arts. 37, 38 y 40 del CP, considerado como defecto de sentencia de acuerdo a lo señalado por el art. 370 inc. 1) del CPP, al no haberse tomado en cuenta adecuadamente las agravantes y atenuantes; mientras que el Tribunal de alzada, sustentó por su parte que tales aspectos, fueron tomados en cuenta a tiempo de aplicar la pena a los imputados, relativos al grado de instrucción, profesión, edad, participación en el hecho y antecedentes; no advirtiendo haberse inobservado las normas que se menciona