La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró
La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por los imputados y confirmó la Sentencia, y respecto a los fundamentos expresados en lo pertinente al recurso de casación, sostuvo que los imputados apelantes señalaron como defecto de sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, de la previsión contenida en los arts. 37, 38 y 40 del CP, considerado como defecto de sentencia de acuerdo a lo señalado por el art. 370 inc. 1) del CPP, al no haberse tomado en cuenta adecuadamente las agravantes y atenuantes; mientras que el Tribunal de alzada, sustentó por su parte que tales aspectos, fueron tomados en cuenta a tiempo de aplicar la pena a los imputados, relativos al grado de instrucción, profesión, edad, participación en el hecho y antecedentes; no advirtiendo haberse inobservado las normas que se menciona
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 576/2015-RA-L de 16 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de realizado el proceso de subsunción normativa y previa referencia a los arts
- II.2.De las apelaciones restringidas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró
- Este Tribunal admitió el presente recurso por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, abriendo
- III.1. Criterios para la fijación de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló criterios específicos para la fijación de la pena en
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado motivo, permite remontar el análisis a la Resolución del Tribunal de Sentencia, que
- Ahora bien, ciertamente la fundamentación que contiene el Auto de Vista impugnado en los términos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
