Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 829/2015-RRC-L
Sucre, 20 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 103/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Sixto Cayetano Mamani Lopera y otra
Delito: Robo Agravado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs. 1510 a 1513 vta., y fs. 1525 a 1528, Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 143/2011 de 8 de febrero, de fs. 1487 a 1491 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Damián Ramos Lequipe y Manuela Luna de Churqui contra los recurrentes, Germán Julio Chuquimia Fernández, Jacqueline Pozo Velazco y Tatiana Alejandra Guzmán Medina, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 829/2015-RRC-L
Sucre, 20 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 103/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Sixto Cayetano Mamani Lopera y otra
Delito: Robo Agravado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs. 1510 a 1513 vta., y fs. 1525 a 1528, Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 143/2011 de 8 de febrero, de fs. 1487 a 1491 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Damián Ramos Lequipe y Manuela Luna de Churqui contra los recurrentes, Germán Julio Chuquimia Fernández, Jacqueline Pozo Velazco y Tatiana Alejandra Guzmán Medina, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 576/2015-RA-L de 16 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de realizado el proceso de subsunción normativa y previa referencia a los arts
- II.2.De las apelaciones restringidas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró
- Este Tribunal admitió el presente recurso por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, abriendo
- III.1. Criterios para la fijación de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló criterios específicos para la fijación de la pena en
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado motivo, permite remontar el análisis a la Resolución del Tribunal de Sentencia, que
- Ahora bien, ciertamente la fundamentación que contiene el Auto de Vista impugnado en los términos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
