Auto Supremo AS/0829/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación


I.1.1. Motivo del recurso

Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación interpuestos por Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri son idénticos, correspondiendo su consideración de manera conjunta, extrayéndose el siguiente motivo:

Refieren que el Auto de Vista incumple con el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación fáctica y jurídica, porque no fundamenta los motivos de hecho y derecho; además que la condena se ajuste a los presupuestos de la aplicación de la pena, al considerar que se cumplieron con la aplicación de atenuantes y agravantes, realizando una transcripción de los antecedentes y normas, vulnerando la regla prevista en el art. 14 del CPP.

I.1.2 Petitorio

Al considerar que el Auto de Vista impugnado es ilegal y atentatorio a sus derechos previstos en la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales, los recurrentes solicitan la admisión del recurso y en el fondo se deje sin efecto la Resolución 143/2011, estableciendo la doctrina legal aplicable