Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
I.1.1. Motivo del recurso
Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación interpuestos por Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri son idénticos, correspondiendo su consideración de manera conjunta, extrayéndose el siguiente motivo:
Refieren que el Auto de Vista incumple con el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación fáctica y jurídica, porque no fundamenta los motivos de hecho y derecho; además que la condena se ajuste a los presupuestos de la aplicación de la pena, al considerar que se cumplieron con la aplicación de atenuantes y agravantes, realizando una transcripción de los antecedentes y normas, vulnerando la regla prevista en el art. 14 del CPP.
I.1.2 Petitorio
Al considerar que el Auto de Vista impugnado es ilegal y atentatorio a sus derechos previstos en la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales, los recurrentes solicitan la admisión del recurso y en el fondo se deje sin efecto la Resolución 143/2011, estableciendo la doctrina legal aplicable
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 576/2015-RA-L de 16 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de realizado el proceso de subsunción normativa y previa referencia a los arts
- II.2.De las apelaciones restringidas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró
- Este Tribunal admitió el presente recurso por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, abriendo
- III.1. Criterios para la fijación de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló criterios específicos para la fijación de la pena en
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado motivo, permite remontar el análisis a la Resolución del Tribunal de Sentencia, que
- Ahora bien, ciertamente la fundamentación que contiene el Auto de Vista impugnado en los términos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
