El citado motivo, permite remontar el análisis a la Resolución del Tribunal de Sentencia, que
Los recurrentes a través del presente recurso de casación, denunciaron que el segundo Considerando, numeral 1 del Auto de Vista impugnado, adolece de falta de fundamentación, al no haber expresado los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión, de que la condena impuesta se ajusta a los presupuestos normativos en cuanto a la imposición de la pena, en lo que se refiere a las causales de atenuación y agravación.
El citado motivo, permite remontar el análisis a la Resolución del Tribunal de Sentencia, que previa atribución de responsabilidad penal, dispuso la aplicación de condena a los recurrentes; en ese sentido, en el acápite “6.2. SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA APLICABLE”, sostuvo que la pena para el delito incriminado es indeterminada, correspondiendo en consecuencia fijar la pena aplicando los arts. 37, 38 y 40 del CP, tomando en cuenta las circunstancias del delito y la personalidad de los acusados -recurrentes-, considerando las condiciones de agravación y atenuación, referidos a la edad, profesión, grado cultural, relación de amistad entre imputados, antecedentes y la situación de esposo padre de familia, mujer y madre de familia, respectivamente; en cuyo mérito, dispuso la fijación de la pena de cuatro años de reclusión por el delito de Robo Agravado previsto en el art. 332 inc. 2) del CP; hecho que supone, haber establecido los fundamentos mínimamente requeridos en atención a los aspectos relativos y pertinentes a la observación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, previa a la fijación de la pena respectiva, hecho que denota el equilibro y proporcionalidad que fueron tomados en cuenta por el juzgador entre la culpabilidad y la punición, de modo que la facultad discrecional que le fue otorgada por la ley para la imposición de sanción penal, fue ejercido respetando los márgenes establecidos y dentro de la escala sancionatoria prevista para el delito atribuido; permitiendo al mismo tiempo, cumplir con la finalidad de la pena que fundamentalmente se traduce en la posibilidad y procura de reinserción del delincuente al medio social, teniendo presente que es el medio del que se vale el Estado para facilitar al ser humando que por sus actos precedentes se encuentra constreñido a afrontar una sanción legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta respecto a los valores jurídicos protegidos, promoviendo la reinserción social
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 576/2015-RA-L de 16 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de realizado el proceso de subsunción normativa y previa referencia a los arts
- II.2.De las apelaciones restringidas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró
- Este Tribunal admitió el presente recurso por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, abriendo
- III.1. Criterios para la fijación de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló criterios específicos para la fijación de la pena en
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado motivo, permite remontar el análisis a la Resolución del Tribunal de Sentencia, que
- Ahora bien, ciertamente la fundamentación que contiene el Auto de Vista impugnado en los términos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
