La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante. En cuanto a la educación, por regla general como circunstancia agravante, pues el reproche será mayor cuando el autor ha tenido acceso a la educación y, por lo tanto, ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal. En similar sentido opera la posición económica, sobre todo en los casos vinculados a delitos económicos. La vida anterior libre de sanciones penales no se debe tomar sin más como atenuante para la determinación de la pena. Lo que sí debe considerarse como factor de atenuación, es que el autor haya desarrollado hasta la comisión del hecho punible una vida ordenada y acorde al derecho, de tal manera que el hecho delictivo signifique una notoria contracción con su conducta anterior. Respecto a la conducta posterior, debe tomarse en cuenta como factor para la fijación de la pena, el esfuerzo del autor por reparar el daño causado. También puede apreciarse como favorable la conducta del procesado en el proceso penal, cuando: i) Se haya entregado a la autoridad policial o judicial voluntariamente, pese a haber contado con la posibilidad de una fácil huida, o tener la posibilidad de no ser descubierto, y, ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante su declaración
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 576/2015-RA-L de 16 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de realizado el proceso de subsunción normativa y previa referencia a los arts
- II.2.De las apelaciones restringidas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró
- Este Tribunal admitió el presente recurso por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, abriendo
- III.1. Criterios para la fijación de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló criterios específicos para la fijación de la pena en
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado motivo, permite remontar el análisis a la Resolución del Tribunal de Sentencia, que
- Ahora bien, ciertamente la fundamentación que contiene el Auto de Vista impugnado en los términos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
