Auto Supremo AS/0829/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

II.3.Del Auto de Vista impugnado


Los imputados Sixto Cayetano Lopera y Teresa Aguilar Canaviri en los recursos de apelación restringida con idéntico contenido, alegaron haberse incurrido en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, como el defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, referente a la errónea aplicación de ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de disponer la imposición de la pena aplicable, omitió pronunciarse con relación a los atenuantes y agravantes, como exigen los arts. 37, 38 y 40 del CP, incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP, que amerita la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal.

II.3.Del Auto de Vista impugnado