Luego de realizado el proceso de subsunción normativa y previa referencia a los arts
Por Sentencia 254/2010 de 21 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, declaró autores a los imputados Sixto Cayetano Mamani Lopera, German Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana Alejandra Guzmán Medina, por la comisión de delito de Robo Agravado, previsto en la sanción del art. 332 inc. 2) del CP; en la fundamentación fáctica estableció, que el 9 de diciembre del 2008, Manuela Luna de Churqui que portaba joyas, se encontraba en un acontecimiento social en la localidad de Laja, en el establecimiento denominado “Virgen de Concepción”, cuando se acercaron los acusados presentándose como familiares de la preste, trayendo consigo una caja de cerveza induciendo insistentemente a beber, al mismo tiempo que la coimputada Jackeline Pozo invitaba chicles masticables. Al terminar el evento y abandonar el local, Manuela Luna pierde el conocimiento y es rodeada por los acusados para prestarle auxilio, que al llegar a su casa la víctima se percata que no llevaba consigo sus joyas y de inmediato los familiares fueron en busca de los sospechosos que se encontraban en un local y con ayuda policial, fueron conducidos a dependencias de la Policía y en el transcurso de las averiguaciones se descubrió que Tatiana Guzmán, vendió las joyas consistentes en anillos y aretes a una joyería.
Luego de realizado el proceso de subsunción normativa y previa referencia a los arts. 37, 38 y 40 del CP, tomando en cuenta las circunstancias del delito y la personalidad de los acusados, respecto a las agravantes y atenuantes, dispuso la penalidad correspondiente a los imputados
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la referida Sentencia, Germán Julio Chuquimia Fernández, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 576/2015-RA-L de 16 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de realizado el proceso de subsunción normativa y previa referencia a los arts
- II.2.De las apelaciones restringidas
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró
- Este Tribunal admitió el presente recurso por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, abriendo
- III.1. Criterios para la fijación de la pena
- Este Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló criterios específicos para la fijación de la pena en
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado motivo, permite remontar el análisis a la Resolución del Tribunal de Sentencia, que
- Ahora bien, ciertamente la fundamentación que contiene el Auto de Vista impugnado en los términos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
